ASME PTB-1-2009
Criterios y comentarios de ASME Sección VIII División 2

Estándar No.
ASME PTB-1-2009
Fecha de publicación
2009
Organización
American Society of Mechanical Engineers (ASME)
Estado
 2014-06
Remplazado por
ASME PTB-1-2014
Ultima versión
ASME PTB-1-2014
Alcance
La parte 1, párrafo 1.2 define el alcance de la cobertura de VIII-2. El término alcance se refiere tanto al tipo de equipo a presión que se considera en el desarrollo de estas reglas, como al alcance geométrico del recipiente que se estampa como cumpliendo VIII-2. De conformidad con el punto 1.2.1.1 de la parte 1, los recipientes a presión se definen como recipientes para contener presión, interna o externa. Esta presión puede obtenerse de cualquier fuente externa, o mediante la aplicación de calor de una fuente directa o indirecta, como resultado de un proceso o cualquier combinación de los mismos. La manera en que se describe el alcance de la norma sigue muy de cerca la sección de introducción de VIII-1. En los párrafos siguientes, se proporciona una discusión de los requisitos sólo cuando existe una diferencia significativa entre VIII-2 y la definición de alcance de VIII-1, o cuando se realizó un cambio importante con respecto al antiguo VIII-2. Con respecto a los recipientes a presión instalados en aplicaciones no estacionarias, la parte 1, párrafo 1.2.1.2.b ahora permite el estampado de recipientes VIII-2 instalados en vehículos de motor y vagones de ferrocarril. Esta aplicación en particular estaba prohibida en el Antiguo VIII-2. La construcción y estampado de embarcaciones VIII-2 en aplicaciones no estacionarias requiere un acuerdo previo por escrito con la autoridad jurisdiccional local que cubra el control de operación y mantenimiento para un servicio específico. El usuario debe conservar este control de operación y mantenimiento durante la vida útil del recipiente a presión de conformidad con las Especificaciones de diseño del usuario. La Parte 1, párrafo 1.2.1.2.e.3 define los recipientes a presión en los que se genera vapor pero que no están clasificados como calderas de vapor sin combustión que requieren construcción de acuerdo con las reglas de la Sección I o VIII-1. Se agregó una tercera categoría para un buque que genera vapor que puede construirse en VIII-2: buques en los que se genera vapor pero no se extrae para uso externo. Una diferencia significativa entre el VIII-2 y el antiguo VIII-2 son las embarcaciones de servicios especiales, como las de servicio letal. En el Antiguo VIII-2, párrafo AG-301.1(c), el usuario y/o su agente designado debía definir en la UDS si una embarcación estaba destinada a un servicio letal. Si se especificaba servicio letal, entonces se imponían requisitos técnicos adicionales a esta embarcación (por ejemplo, ECM mejorada, restricciones de material, etc.). En VIII-2, no se especifican requisitos adicionales para el servicio letal ni ninguna otra condición de servicio especial. La razón detrás de este cambio es que el usuario y/o su agente designado son responsables de describir en la UDS (ver Parte 2, párrafo 2.2.2), la operación prevista de la embarcación y si una embarcación está destinada a un servicio que es peligroso para la vida y la propiedad, entonces el usuario debe especificar cualquier requisito adicional para mitigar los riesgos. Así como ha sido la regla en ASME que sus estándares no definirían cuándo una embarcación está en servicio letal, los requisitos adicionales que serían apropiados para cualquier embarcación determinada los define mejor el usuario, y no el Comité.

ASME PTB-1-2009 Historia

  • 2014 ASME PTB-1-2014 Criterios y comentarios de ASME Sección VIII División 2 (PTB-1 - 2014)
  • 2009 ASME PTB-1-2009 Criterios y comentarios de ASME Sección VIII División 2



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