El propósito de esta Parte del estatuto es describir los requisitos para la cría de animales, aves de corral y abejas. Los requisitos se consideran necesarios para la protección de vecinos y propietarios. Este estatuto se elabora de conformidad con el artículo 684 de la Ley de gobierno local de 1974 y el artículo 64 de la Ley de salud de 1956.