1.1.1 Esta norma se aplicará a los refugios seguros que se utilizan para el estacionamiento de vehículos que transportan explosivos y a los lotes de intercambio de explosivos que son áreas seguras donde se permitirá guardar menos de un camión de explosivos para su transferencia de un vehículo a otro. para la continuidad en el transporte. 1.1.2 Se requerirá que todos los vehículos cubiertos por esta norma se dediquen al transporte de explosivos y deberán llevar documentos de envío que demuestren que los explosivos que se transportan están adecuadamente descritos, clasificados, identificados, empaquetados y etiquetados de acuerdo con las regulaciones de la Departamento de Transporte de EE. UU. Además, se requerirá que todos los vehículos estén marcados y rotulados de acuerdo con las regulaciones del Departamento de Transporte de EE. UU. 1.1.3 Esta norma se aplicará al diseño y características operativas de instalaciones de vehículos motorizados con explosivos relacionadas con la prevención de incendios, robos y explosiones. 1.1.4* Esta norma no aplicará a las terminales de carga motorizada para vehículos que manejen carga general. 1.1.5 Los requisitos de NFPA 513, Norma para terminales de carga motorizada, se aplicarán a las instalaciones de vehículos motorizados con explosivos cuando sean aplicables y no estén cubiertos por esta norma.
ANSI/NFPA 498-2010 Historia
2010ANSI/NFPA 498-2010 Norma para refugios seguros y lotes de intercambio para vehículos que transportan explosivos