Esta norma europea especifica los requisitos para los siguientes equipos de elevación manuales definidos en la cláusula 3:
——polines de cadena manuales;
——Polipastos de palanca;
——Cabrestantes de mandíbula;
——Carros accionados manualmente que soportan máquinas elevadoras;
——Cabrestantes de tambor;
——Poleas y polea desviadora. Los riesgos importantes cubiertos por esta norma europea se identifican en la cláusula 4. Esta norma europea no cubre los riesgos relacionados con el levantamiento de personas. Esta norma no especifica requisitos adicionales para:
——uso a temperatura ambiente fuera del rango de -10 ℃ a + 50 ℃, - equipos de elevación manuales en contacto directo con alimentos o productos farmacéuticos que requieren un alto nivel de limpieza por razones de higiene;
——peligros resultantes de la manipulación de materiales peligrosos específicos (por ejemplo, explosivos, masas fundidas calientes, materiales radiantes);
——peligros causados por el funcionamiento en una atmósfera explosiva. Esta norma europea es aplicable a los equipos de elevación manuales que se fabrican después de la fecha de aprobación por parte del CEN de esta norma.