La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT considerando a) que existe una necesidad de instalaciones automáticas para manejar llamadas radiotelefónicas en el servicio móvil marítimo, particularmente de barco a costa; b) que también sería conveniente el funcionamiento automático en el sentido costa-barco; c) que es necesario garantizar la compatibilidad del equipo automático de barco con las diferentes estaciones costeras con las que es probable que la estación de barco entre en contacto; d) que en la Recomendación UIT-R M.586 se ha definido un sistema radiotelefónico automático VHF/UHF para el servicio móvil marítimo, pero no se prevé que entre en servicio en un futuro inmediato; e) que los Artículos 52 y 57 del Reglamento de Radiocomunicaciones no permiten que las estaciones costeras emitan señales de canal libre en los canales de trabajo radiotelefónicos; f) que el sistema de llamada selectiva digital (LLSD) descrito en las Recomendaciones UIT-R M.493 y UIT-R M.541 podría utilizarse para la señalización por el trayecto radioeléctrico de dicho sistema automático que utilice canales LLSD comunes; g) que los canales de trabajo existentes en ondas hectométricas, decamétricas y métricas deberían utilizarse en dicho sistema automático, si es posible sin impedir su utilización para operaciones manuales desde el mismo barco o estación costera; h) que dicho sistema no obstaculizaría el desarrollo posterior de un sistema digital totalmente automático; j) que se ha establecido un sistema radiotelefónico VHF con instalaciones automáticas basado en la Recomendación UIT-R M.689; k) que también sería deseable la automatización de otros servicios de comunicaciones móviles marítimas.