La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT considerando a) que el Apéndice 3 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) especifica los niveles máximos permitidos de emisiones no esenciales, en términos del nivel medio de potencia de cualquier componente no esencial suministrado por un transmisor a la línea de transmisión de la antena; b) que el objetivo principal del Apéndice 3 del RR es especificar los niveles máximos permitidos de emisiones no esenciales que, si bien son alcanzables, brindan protección contra interferencias perjudiciales; c) que niveles excesivos de emisiones no deseadas pueden dar lugar a interferencias perjudiciales.