1-1.1 Esta norma se aplicará a instalaciones que utilizan líquidos inflamables y combustibles, según se definen en este documento, para fabricar recubrimientos orgánicos para aplicaciones automotrices, industriales, institucionales, domésticas, marinas, de impresión, de transporte y otras. 1-1.2 Esta norma no se aplicará a lo siguiente: (1)* Operaciones que involucran el uso o aplicación de materiales de recubrimiento (2)* Almacenamiento de recubrimientos orgánicos en lugares distintos a las instalaciones de fabricación.
ANSI/NFPA 35-2011 Historia
2011ANSI/NFPA 35-2011 Norma para la Fabricación de Recubrimientos Orgánicos