Esta recomendación modificó algunos contenidos de la siguiente manera: a) que las cuentas mensuales del tráfico en circuitos directos y del tráfico de tránsito 1 liquidado directo se enviarán dentro de los 50 días siguientes a la finalización del mes al que se refieren. Si las partes lo acuerdan bilateralmente, este período puede reducirse a menos de 50 días, por ejemplo a 30 días; b) que el cuestionamiento de una cuenta mensual se realizará dentro de los 50 días siguientes a la recepción de la cuenta. Si las partes lo acuerdan bilateralmente, este período puede reducirse a menos de 50 días, por ejemplo a 30 días.
ITU-T D.195-2011 Historia
2011ITU-T D.195-2011 Calendario de liquidación de cuentas de servicios de telecomunicaciones internacionales