Esta norma europea especifica los requisitos y pruebas de seguridad para vehículos autopropulsados con neumáticos de caucho, tal como se define en 3.1, destinados principalmente a su uso en minería subterránea (es decir, como vehículos mineros) y otros trabajos subterráneos (por ejemplo, como vehículos para excavar túneles). El voltaje de suministro eléctrico está limitado a 1100 CA y 1500 CC. Esta norma europea trata todos los peligros importantes, situaciones peligrosas y eventos peligrosos, que se aplican a vehículos autopropulsados con neumáticos de goma, siempre que se utilicen de acuerdo con el propósito previsto y las condiciones vigentes del fabricante. y dentro del alcance del mal uso previsible. Esta norma europea describe las medidas apropiadas que se deben tomar para evitar o minimizar el riesgo de peligros importantes. Esta norma europea no incluye las plataformas de perforación con neumáticos de caucho, que están cubiertas por la norma EN 791, ni la maquinaria para movimiento de tierras. no está destinado principalmente para su uso en minas subterráneas, que están cubiertas por la norma EN 474 (todas las partes). Esta norma europea no tiene en cuenta los peligros específicos asociados con vehículos para fines especiales, por ejemplo, camiones cisterna y vehículos explosivos. Esta norma no cubre el uso y operación de vehículos con neumáticos de caucho controlados remotamente o en atmósferas potencialmente explosivas. Esta norma europea se aplica a los vehículos fabricados después de la fecha de emisión de esta norma.