Este documento establece las directrices y requisitos para la realización y aplicación de declaraciones ambientales de Tipo II, conocidas comúnmente como autoetiquetado. Se centra en los principios que deben regir la información ambiental voluntaria que las empresas y organizaciones comunican sobre sus productos, servicios o procesos sin recurrir a programas de certificación de terceros. El texto especifica cómo definir términos técnicos relacionados con el impacto ambiental, asegurando que las afirmaciones sean verificables, significativas y no induzcan a error a los consumidores o compradores industriales. Define claramente conceptos clave como el reciclaje, la durabilidad, la reducción de energía y la contaminación del agua o aire, estableciendo criterios precisos para su uso en el etiquetado. Además, proporciona orientación sobre la verificación de las declaraciones y la necesidad de documentación de respaldo que justifique las afirmaciones realizadas. Su estructura busca garantizar la transparencia y la consistencia en la comunicación ambiental, facilitando comparaciones entre productos y promoviendo la toma de decisiones informadas basada en datos técnicos objetivos.
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