Esta cláusula de la Parte 1 se reemplaza por la siguiente. Esta norma internacional trata de la seguridad de los aparatos de tratamiento de agua por radiación UV para uso doméstico y similares, cuyo voltaje nominal no sea superior a 250 V. Aparatos no destinados al uso doméstico normal pero que, sin embargo, pueden ser una fuente de peligro para el público, como los aparatos destinados a ser utilizados por personas no profesionales en tiendas y en la industria ligera y granjas, están dentro del alcance de esta norma. En la medida de lo posible, esta norma trata los peligros comunes que presentan los aparatos que son que enfrentan todas las personas dentro y alrededor del hogar. Sin embargo, en general no se tiene en cuenta