Esta norma es aplicable a acopladores de aparatos bipolares para CA únicamente, con o sin contacto a tierra, con una tensión nominal no superior a 250 V y una corriente nominal no superior a 16 A, para uso doméstico y general similar y destinados a su incorporación o integración en Aparatos eléctricos u otros equipos eléctricos de construcción de varias piezas para suministro de 50 Hz o 60 Hz que dependen del peso del aparato para garantizar un acoplamiento correcto.