Esta norma trata de la seguridad de los aparatos eléctricos de calefacción de sauna y de las unidades emisoras de infrarrojos que tengan una potencia nominal de entrada no superior a 20 kW y su tensión nominal no sea superior a 250 V para aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos. Los aparatos cubiertos por Esta norma está destinada a su uso en el hogar y en saunas públicas ubicadas en bloques de pisos, hoteles y lugares similares. NOTA 101 Los aparatos de calentamiento de saunas pueden ser del tipo de almacenamiento térmico. Esta norma también trata la seguridad de los aparatos eléctricos de calentamiento de saunas proporcionados. con unidad humidificadora, cuya tensión nominal no sea superior a 250 V para aparatos monofásicos y 48