Se ocupa de la seguridad de las marmitas comerciales operadas eléctricamente y no destinadas al uso doméstico. La tensión nominal no será superior a 250 V para aparatos monofásicos conectados entre una fase y neutro, y a 480 V para el resto de aparatos. Los aparatos que están dentro del alcance de esta norma se utilizan normalmente en restaurantes, cantinas, hospitales y empresas comerciales como panaderías, carnicerías, etc. También está dentro del ámbito de aplicación de esta norma la parte eléctrica de los aparatos que utilizan otras formas de energía.
DS/EN 60335-2-47/A1:2008 Historia
2012DS/EN 60335-2-47/A11:2012 Aparatos electrodomésticos y similares. Seguridad. Parte 2-47: Requisitos particulares para marmitas eléctricas comerciales.