Se aplica a los enlaces térmicos, destinados a ser incorporados en aparatos eléctricos, equipos electrónicos y componentes de los mismos, normalmente destinados a su uso en interiores, con el fin de protegerlos contra temperaturas excesivas en condiciones anormales. Puede ser aplicable a enlaces térmicos para uso en condiciones distintas a las interiores, siempre que las circunstancias climáticas y de otro tipo en el entorno inmediato de dichos enlaces térmicos sean comparables con las de esta norma.