El propósito de formular esta norma es unificar el formato de redacción y edición de informes científicos y técnicos, disertaciones y artículos académicos (en adelante, informes y artículos), y facilitar la recopilación, almacenamiento, procesamiento, procesamiento, recuperación, utilización, comunicación y difusión de sistemas de información. Esta norma se aplica al formato de redacción de informes y artículos, incluida la composición de formularios y la descripción bibliográfica, así como a la redacción, edición, impresión, publicación, etc. Los informes y artículos a los que se hace referencia en esta norma pueden ser manuscritos, incluidos manuscritos y copias mecanografiadas y sus reproducciones; también pueden ser copias impresas, incluidos artículos publicados en revistas o actas de congresos y sus preimpresiones, extractos y variantes; como Monografías que forman parte de un libro o son independientes; microformas y otras formas. Esta norma se aplica total o parcialmente a otros documentos científicos y tecnológicos, como informes anuales, manuales, memorandos, etc., y también se aplica a los expedientes técnicos.