Esta cláusula de la Parte 1 se reemplaza por la siguiente: Esta norma especifica la seguridad de las secadoras eléctricas destinadas a fines domésticos y similares que tengan un voltaje nominal que no exceda los 250 V para aparatos monofásicos y que no exceda los 480 V para otros aparatos. También cubre la seguridad de las secadoras que utilizan un grupo frigorífico (con motor-compresor sellado incorporado) para secar materiales textiles. Estos dispositivos pueden utilizar refrigerantes inflamables. Los requisitos adicionales para estos aparatos se tratan en el anexo BB. Los aparatos que normalmente no están destinados al uso doméstico pero que pueden suponer un riesgo para el público en general, como los aparatos destinados al uso del público en general en tiendas, industrias ligeras o granjas, están dentro del alcance de esta norma. En la medida de lo posible, esta norma aborda los peligros comunes que plantean los dispositivos a los que se enfrentan todas las personas en el hogar. Sin embargo, esto generalmente no tiene en cuenta:
——Personas (incluidos niños) que carecen de las capacidades físicas, sensoriales o mentales, o falta de experiencia y conocimiento, para utilizar el aparato de forma segura sin supervisión o instrucción;
——Niños que juegan con el aparato.
KS C IEC 60335-2-11:2014 Historia
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