Esta norma se aplica a los ventiladores de mesa, de asiento, de pared, de pie y de techo, de tipo oscilante y de tipo especial (en adelante, ventiladores) utilizados en hogares, oficinas y fines similares en general, con un diámetro de aspa de 20 cm. a 75 cm, entre los ventiladores de techo (en adelante ventiladores de techo) con diámetros de aspas entre 60 cm y 150 cm, se especifican aquellos con aspas de flujo axial accionadas por motores de inducción.