Esta norma especifica la estructura, el rendimiento, la inspección y las pruebas de los dispositivos de control del ángulo de rumbo instalados en embarcaciones de alta velocidad que operan en las siguientes condiciones: a) Velocidad del barco superior a 30 nudos hasta 70 nudos b) Velocidad máxima de giro 20°c por segundo) 70 ° En el rango de operación normal entre N y 70°S, se deberán cumplir los requisitos mínimos de desempeño de esta norma, según lo exige el Capítulo 13 del Código internacional para embarcaciones de gran velocidad (Código HSC). Esta norma será la fuente por supuesto información del ángulo. ) y, dentro del rango relevante para la maniobrabilidad del barco, se aplica al dispositivo de control del ángulo de rumbo del barco, que permite mantener el aparato de gobierno del barco en el ángulo de rumbo establecido mediante una operación mínima. Esta norma asume el uso de un arreglo normal. En otras disposiciones, las disposiciones de esta norma deberían aplicarse en la medida de lo posible y, si fuera necesario cualquier desviación de los requisitos, deberían proporcionarse las razones apropiadas. El sistema de control del ángulo de rumbo deberá estar de acuerdo con el Protocolo A.342(IX) de la OMI. ) para velocidades de hasta 30 nudos, debe ser adecuada, y si la velocidad del barco es de 30 nudos a 70 nudos, es conveniente cumplir con esta regla.
KS V ISO 16329:2014 Historia
0000 KS V ISO 16329-2014(2019)
2014KS V ISO 16329:2014 Sistemas de control de rumbo para naves de alta velocidad
2004KS V ISO 16329:2004 Sistemas de control de rumbo para naves de alta velocidad