Esta norma especifica las puertas obligatorias, estancas y no estancas a la intemperie (en adelante denominadas “puertas”) utilizadas en las entradas y salidas de los mamparos de los extremos de las superestructuras y en las paredes perimetrales de las casetas de los buques con una eslora (L) inferior a 90 m según las normas de acero. Normas de estructura del barco.Está estipulado.