(a) Los oferentes que propongan utilizar material de construcción extranjero distinto del enumerado por el Gobierno en la cláusula aplicable en 52.225-9, párrafo (b)(2), o 52.225-11, párrafo (b)(3), o cubiertos por el ACP de la OMC o un Tratado de Libre Comercio (párrafo (b)(2) de 52.225-11), debe proporcionar la información requerida por los párrafos (c) y (d) de las respectivas cláusulas.