(a) Cada fabricante que esté realizando una campaña de notificación de defectos o incumplimiento a fabricantes, distribuidores, comerciantes o propietarios deberá presentar a la NHTSA un informe de conformidad con los párrafos (b), (c) y (d) de esta sección. A menos que la NHTSA indique lo contrario, la información especificada en los párrafos (b)(1) a (5) de esta sección se incluirá en el informe trimestral, con respecto a cada campaña de notificación, para cada uno de los seis trimestres consecutivos que comienzan con el trimestre en el que se inició la campaña (es decir, la fecha en que el fabricante notifica a sus compradores sobre la disponibilidad de una solución) o se completó la acción correctiva en todos los vehículos o elementos de equipo de reemplazo defectuosos o que no cumplen con los requisitos involucrados en la campaña, lo que ocurra primero.
CFR 49-573.7-2014 Historia
2014CFR 49-573.7-2014 Transporte. Parte 573: Responsabilidad e informes por defectos e incumplimientos. Artículo 573.7: Informes trimestrales.