CFR 49-585.125-2014
Transporte. Parte 585: Requisitos de presentación de informes graduales. SubparteM: Requisitos de informes sobre mejoras de visibilidad trasera. Sección 585.125: Respuesta a consultas.

Estándar No.
CFR 49-585.125-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 49-585.125-2014
Alcance
En cualquier momento durante los años de producción que finalizan el 30 de abril de 2017 y el 30 de abril de 2018, cada fabricante deberá, previa solicitud de la Oficina de Cumplimiento de Seguridad de Vehículos, proporcionar información que identifique los vehículos (por marca, modelo y número de identificación del vehículo) que han sido certificado que cumple con los requisitos de visibilidad trasera en los párrafos S5.5 y S6.2 de la Norma No. 111, Visibilidad trasera (49 CFR 571.111). La designación por parte del fabricante de un vehículo como vehículo certificado es irrevocable.

CFR 49-585.125-2014 Historia

  • 2014 CFR 49-585.125-2014 Transporte. Parte 585: Requisitos de presentación de informes graduales. SubparteM: Requisitos de informes sobre mejoras de visibilidad trasera. Sección 585.125: Respuesta a consultas.



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