CFR 2-2800.313-2014 Subvenciones y convenios. Parte 2800: Requisitos administrativos uniformes, principios de costos y requisitos de auditoría para adjudicaciones federales por parte del Departamento de Justicia. Sección 2800.313: Equipo.
El Título I de la Ley Ómnibus de Control del Crimen y Calles Seguras de 1968, Ley Pública 90–351, sección 808 (42 USC 3789), crea una regla especial para la disposición y el uso de equipos y suministros adquiridos con fondos disponibles bajo ese Título, que La regla, cuando corresponda, reemplaza cualquier disposición contradictoria de 2 CFR 200.313. La Sección 808 actualmente establece que dichos equipos y suministros recaerán en la agencia de justicia penal u organización sin fines de lucro que compró la propiedad si dicha agencia u organización sin fines de lucro certifica a la oficina estatal correspondiente (como se indica en el estatuto) que utilizará la propiedad para la justicia penal. propósitos, y establece además que, si no se realiza dicha certificación, el título de la propiedad recaerá en la oficina estatal, que buscará que la propiedad se utilice con fines de justicia penal en otro lugar del estado antes de usarla o disponer de ella en cualquier otra manera.
CFR 2-2800.313-2014 Historia
2014CFR 2-2800.313-2014 Subvenciones y convenios. Parte 2800: Requisitos administrativos uniformes, principios de costos y requisitos de auditoría para adjudicaciones federales por parte del Departamento de Justicia. Sección 2800.313: Equipo.