(a)(1) Un jubilado gradual se considera un empleado de tiempo completo a los efectos del capítulo 89 del 5 USC y la parte 890 del 5 CFR (relacionado con los beneficios de salud), según lo exige el artículo 8336a(i) del 5 USC. Las reglas normales que rigen las primas de beneficios de salud para empleados a tiempo parcial en 5 USC 8906(b)(3) no se aplican.
CFR 5-831.1715-2014 Historia
2014CFR 5-831.1715-2014 Personal administrativo. Parte 831: Jubilación. SubparteQ: Jubilación gradual. sección 831.1715: Efecto del retiro gradual.