CFR 5-831.1715-2014
Personal administrativo. Parte 831: Jubilación. SubparteQ: Jubilación gradual. sección 831.1715: Efecto del retiro gradual.

Estándar No.
CFR 5-831.1715-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 5-831.1715-2014
Alcance
(a)(1) Un jubilado gradual se considera un empleado de tiempo completo a los efectos del capítulo 89 del 5 USC y la parte 890 del 5 CFR (relacionado con los beneficios de salud), según lo exige el artículo 8336a(i) del 5 USC. Las reglas normales que rigen las primas de beneficios de salud para empleados a tiempo parcial en 5 USC 8906(b)(3) no se aplican.

CFR 5-831.1715-2014 Historia

  • 2014 CFR 5-831.1715-2014 Personal administrativo. Parte 831: Jubilación. SubparteQ: Jubilación gradual. sección 831.1715: Efecto del retiro gradual.



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