(a) Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de revisión, el Director Ejecutivo tomará una determinación final sobre la apelación. Si no se puede tomar una decisión final en 20 días hábiles, el Oficial de la Ley de Privacidad informará al solicitante de los motivos de la demora y la fecha en la que se puede esperar una decisión final.? Dichas extensiones son inusuales y no deben exceder 30 días hábiles adicionales.
CFR 5-1630.14-2014 Historia
2014CFR 5-1630.14-2014 Personal administrativo. Parte 1630: Reglamento de la ley de privacidad. Sección 1630.14: Proceso de apelaciones.