(a) La información clasificada, en todos sus formatos, debe marcarse de manera que sea inmediatamente evidente de conformidad con los estándares establecidos en la sección 1.6 de la Orden Ejecutiva 13526; 32 CFR parte 2001, subparte B; y orientación interna del DHS aprobada y distribuida por la Oficina del Director de Seguridad.
CFR 6-7.25-2014 Historia
2014CFR 6-7.25-2014 Seguridad interna. Parte 7: Información clasificada de seguridad nacional. Subparte B: Información Clasificada. Sección 7.25: Identificación y marcado.