(a) Dentro de los tres años a partir del 6 de julio de 2015, la agencia deberá garantizar que cada una de sus instalaciones de detención de inmigrantes que alberga a detenidos durante la noche y que haya adoptado estas normas sea auditada. Para cualquier instalación de retención establecida después del 6 de julio de 2015, la agencia deberá garantizar que la instalación sea auditada dentro de los tres años. Las auditorías de las nuevas instalaciones de retención, así como de las instalaciones de retención que previamente no hayan cumplido con los estándares, se realizarán tan pronto como sea posible dentro del ciclo de tres años; sin embargo, cuando sea necesario priorizar, se dará prioridad a las instalaciones que previamente no hayan cumplido con los estándares.
CFR 6-115.193-2014 Historia
2014CFR 6-115.193-2014 Seguridad interna. Parte 115: Estándares de prevención de abuso y agresión sexual. Sección 115.193: Auditorías de normas.