CFR 7-15d.5-2014 Agricultura. Parte 15d: No discriminación en programas o actividades realizadas por el departamento de agricultura de los estados unidos. Sección 15d.5: Quejas.
(a) Cualquier persona que crea que él o ella (o cualquier clase específica de individuos) ha sido o está siendo sometido a prácticas prohibidas por esta parte puede presentar (o presentar a través de un representante autorizado) una queja por escrito alegando dicha discriminación. La queja por escrito debe presentarse dentro de los 180 días calendario a partir de la fecha en que la persona supo o razonablemente debería haber sabido de la supuesta discriminación, a menos que la ASCR o su designado extienda el tiempo por una buena causa. Cualquier persona que se queje de discriminación bajo esta parte de cualquier forma será informada de su derecho a presentar una queja según lo dispuesto en este documento.
CFR 7-15d.5-2014 Historia
2014CFR 7-15d.5-2014 Agricultura. Parte 15d: No discriminación en programas o actividades realizadas por el departamento de agricultura de los estados unidos. Sección 15d.5: Quejas.