CFR 6-115.17-2014 Seguridad interna. Parte 115: Estándares de prevención de abuso y agresión sexual. Sección 115.17: Decisiones de contratación y ascensos.
(a) Una agencia o instalación no contratará ni promocionará a nadie que pueda tener contacto con detenidos, y no contratará los servicios de ningún contratista o voluntario que pueda tener contacto con detenidos, que haya participado en abuso sexual en una prisión, cárcel, centro de detención, centro de confinamiento comunitario, centro juvenil u otra institución (como se define en 42 USC 1997); que haya sido condenado por participar o intentar participar en una actividad sexual facilitada por la fuerza, amenazas de fuerza explícitas o implícitas, o coerción, o si la víctima no dio su consentimiento o no pudo dar su consentimiento o negarse; o que haya sido declarado civil o administrativamente culpable de haber realizado dicha actividad.
CFR 6-115.17-2014 Historia
2014CFR 6-115.17-2014 Seguridad interna. Parte 115: Estándares de prevención de abuso y agresión sexual. Sección 115.17: Decisiones de contratación y ascensos.