(a) La instalación deberá desarrollar y seguir procedimientos escritos consistentes con los estándares de esta subparte para cada instalación que rige la gestión de su unidad de segregación administrativa. Estos procedimientos, que deben desarrollarse en consulta con el Director de la Oficina de Campo de Operaciones de Deportación y Cumplimiento de ICE que tenga jurisdicción para la instalación, deben documentar las razones detalladas para la colocación de un individuo en segregación administrativa sobre la base de su vulnerabilidad al abuso o agresión sexual.
CFR 6-115.43-2014 Historia
2014CFR 6-115.43-2014 Seguridad interna. Parte 115: Estándares de prevención de abuso y agresión sexual. Sección 115.43: Custodia protectora.