(a) La agencia y cada instalación desarrollarán políticas y procedimientos para garantizar que los detenidos tengan múltiples formas de denunciar en privado abuso sexual, represalias por denunciar abuso sexual o negligencia del personal o violaciones de responsabilidades que puedan haber contribuido a dichos incidentes. La agencia y cada instalación también proporcionarán instrucciones sobre cómo los detenidos pueden comunicarse con su funcionario consular, la Oficina del Inspector General del DHS o, según corresponda, otra oficina designada, para reportar estos incidentes de manera confidencial y, si lo desean, de forma anónima.
CFR 6-115.51-2014 Historia
2014CFR 6-115.51-2014 Seguridad interna. Parte 115: Estándares de prevención de abuso y agresión sexual. Sección 115.51: Informes del detenido.