(a) Los cupones no reducen los beneficios. La asignación del cupón proporcionada a cualquier hogar elegible no se considerará ingreso o recursos para ningún propósito según las leyes federales, estatales o locales, incluidas, entre otras, las leyes sobre impuestos, bienestar y programas de asistencia pública. Ningún Estado participante o subdivisión política disminuirá la asistencia que de otro modo se proporcionaría a un individuo o individuos debido a la recepción de una asignación de cupón.
CFR 7-272.1-2014 Historia
1978CFR 7-272.1-2014 Agricultura. Parte 272: Requisitos para las agencias estatales participantes. Artículo 272.1: Términos y condiciones generales.