CFR 7-301.50-2014
Agricultura. Parte 301: Avisos de cuarentena nacional. Subparte: Escarabajo del brote de pino. Sección 301.50:1-10.

Estándar No.
CFR 7-301.50-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 7-301.50-2014
Alcance
Administrador. El Administrador, el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal, o cualquier individuo autorizado para actuar en nombre del Administrador. (a) Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (b) de esta sección, el Administrador listará como área en cuarentena, en el párrafo (c) de esta sección, cada estado, o cada porción de un estado, en el que un inspector haya encontrado el escarabajo del pino, en el que el Administrador tenga motivos para creer que el escarabajo del pino está presente, o que el Administrador considere necesario regular debido a su inseparabilidad, a efectos de aplicación de la cuarentena, de las localidades en las que se ha encontrado el escarabajo del pino. Se designará como área en cuarentena menos de un estado completo solo si el Administrador determina que: (a) Cualquier persona (que no sea una persona autorizada para emitir certificados o permisos limitados según §301.50–5(d)), que desee mudarse un artículo regulado interestatal acompañado de un certificado o permiso limitado debe notificar a un inspector

CFR 7-301.50-2014 Historia

  • 2014 CFR 7-301.50-2014 Agricultura. Parte 301: Avisos de cuarentena nacional. Subparte: Escarabajo del brote de pino. Sección 301.50:1-10.



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