CFR 7-319.28-2014
Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Subparte:Cítricos. Sección 319.28: Aviso de cuarentena.

Estándar No.
CFR 7-319.28-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 7-319.28-2014
Alcance
(a)(1) Para prevenir la introducción en los Estados Unidos de la enfermedad del cancro de los cítricos Xanthomonas campestris pv. Citri (Hasse) Dye, la importación de todas las frutas y cáscaras de todos los géneros, especies y variedades de las subfamilias Aurantioideae, Rutoideae y Toddalioideae de la familia botánica Rutaceae del este y sudeste de Asia (incluidas India, Myanmar, Sri Lanka, Tailandia). , Indochina y la República Popular China); el archipiélago malayo; las Islas Filipinas; Oceanía (excepto Australia y Tasmania); Japón e islas adyacentes; la República de Corea; Mauricio; Seychelles; Argentina (excepto los Estados de Catamarca, Jujuy, Salta y Tucumán, que se consideran libres de cancro de los cítricos); Brasil; y Paraguay está prohibido.

CFR 7-319.28-2014 Historia

  • 2014 CFR 7-319.28-2014 Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Subparte:Cítricos. Sección 319.28: Aviso de cuarentena.



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