(a)(1) Para prevenir la introducción en los Estados Unidos de la enfermedad del cancro de los cítricos Xanthomonas campestris pv. Citri (Hasse) Dye, la importación de todas las frutas y cáscaras de todos los géneros, especies y variedades de las subfamilias Aurantioideae, Rutoideae y Toddalioideae de la familia botánica Rutaceae del este y sudeste de Asia (incluidas India, Myanmar, Sri Lanka, Tailandia). , Indochina y la República Popular China); el archipiélago malayo; las Islas Filipinas; Oceanía (excepto Australia y Tasmania); Japón e islas adyacentes; la República de Corea; Mauricio; Seychelles; Argentina (excepto los Estados de Catamarca, Jujuy, Salta y Tucumán, que se consideran libres de cancro de los cítricos); Brasil; y Paraguay está prohibido.
CFR 7-319.28-2014 Historia
2014CFR 7-319.28-2014 Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Subparte:Cítricos. Sección 319.28: Aviso de cuarentena.