CFR 7-319.37-2014
Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Subparte:Plantas para plantar. Sección 319.37:1-14.

Estándar No.
CFR 7-319.37-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 7-319.37-2014
Alcance
(a) Ninguna persona importará ni ofrecerá para la entrada a los Estados Unidos ningún artículo prohibido o cualquier artículo cuya importación no esté autorizada en espera de un análisis de riesgo de plagas de conformidad con §319.37-2a, excepto que se disponga lo contrario en §319.37-2(c). de esta subparte. Ninguna persona importará ni ofrecerá para ingresar a los Estados Unidos ningún artículo restringido excepto de conformidad con esta subparte. Los términos utilizados en forma singular en esta subparte se interpretarán como plural, y viceversa, según lo requiera el caso. Los siguientes términos, cuando se usan en esta subparte, se interpretarán, respectivamente, en el sentido de: (a) Los siguientes artículos restringidos, de los países y localidades designados, y cualquier aumento de los mismos deben cultivarse bajo las condiciones de cuarentena posterior a la entrada especificadas en los párrafos (c ) y (d) de esta sección, y pueden importarse u ofrecerse para su importación a los Estados Unidos únicamente:

CFR 7-319.37-2014 Historia

  • 2014 CFR 7-319.37-2014 Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Subparte:Plantas para plantar. Sección 319.37:1-14.



© 2023 Reservados todos los derechos.