El período de descertificación no excederá los 3 años de duración y será decidido por el funcionario que descertifica, ya sea el Jefe Adjunto de Programas o el Jefe de NRCS, según corresponda, en función de su ponderación de todos los hechos relevantes y la gravedad de los motivos de la misma. decertificación, factores mitigantes, si los hubiere, y los siguientes lineamientos generales: