CFR 7-652.37-2014 Agricultura. Parte 652: Asistencia del proveedor de servicios técnicos. SubparteC:Descertificación. Sección 652.37: Período de descertificación.
El período de descertificación no excederá los 3 años de duración y será decidido por el funcionario que descertifica, ya sea el Jefe Adjunto de Programas o el Jefe de NRCS, según corresponda, en función de su ponderación de todos los hechos relevantes y la gravedad de los motivos de la misma. decertificación, factores mitigantes, si los hubiere, y los siguientes lineamientos generales:
CFR 7-652.37-2014 Historia
2014CFR 7-652.37-2014 Agricultura. Parte 652: Asistencia del proveedor de servicios técnicos. SubparteC:Descertificación. Sección 652.37: Período de descertificación.