(a) Cuando el proveedor de servicios técnicos sea una entidad del sector privado o una agencia pública, el funcionario descertificador podrá descertificar a toda la organización, incluyendo todos los individuos identificados como autorizados para proporcionar servicios técnicos bajo los auspicios de dicha organización. El funcionario que descertifica también puede limitar el alcance de la descertificación, por ejemplo, a una o más personas identificadas específicamente como autorizadas para proporcionar servicios técnicos bajo los auspicios de la organización o a un elemento organizacional de dicha entidad del sector privado o agencia pública. El alcance de la descertificación se establecerá en la determinación de descertificación y se basará en los hechos de cada acción de descertificación, incluido si las acciones de individuos particulares pueden imputarse a la organización más grande.