CFR 7-1944.422-2014
Agricultura. Parte 1944: Vivienda. Subparte I: Subvenciones de asistencia técnica de autoayuda. Sección 1944.422: Auditoría y otros requisitos de informes.

Estándar No.
CFR 7-1944.422-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 7-1944.422-2014
Alcance
El concesionario debe presentar una auditoría a la Oficina del Distrito de Desarrollo Rural correspondiente anualmente (o cada dos años si un gobierno estatal o local con autoridad para realizar una auditoría menos frecuente lo solicita) y dentro de los 90 días posteriores al final del año fiscal, período de subvención o terminación del contrato. la subvención. La auditoría, realizada por los auditores del concesionario, debe realizarse de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental Generalmente Aceptadas (GAGAS), utilizando la publicación ''Normas para la Auditoría de Organizaciones, Programas, Actividades y Funciones Gubernamentales'' desarrollada por la Contraloría General de los Estados Unidos. Estados en 1981 y cualquier revisión posterior. Además, las auditorías también deben realizarse de acuerdo con 2 CFR parte 200 adoptado por el USDA hasta 2 CFR parte 400 y los requisitos de Desarrollo Rural como se especifican en esta subparte. Se requerirán auditorías de los fondos de los préstamos de los prestatarios. El número de cuentas de prestatarios auditadas será determinado por el auditor. En casos en los que sea difícil determinar el número apropiado de cuentas a auditar, el Director Estatal debe autorizar a los auditores a auditar el menor de 10 préstamos o el 10 por ciento del total de préstamos.

CFR 7-1944.422-2014 Historia

  • 2014 CFR 7-1944.422-2014 Agricultura. Parte 1944: Vivienda. Subparte I: Subvenciones de asistencia técnica de autoayuda. Sección 1944.422: Auditoría y otros requisitos de informes.



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