CFR 7-1944.401-2014
Agricultura. Parte 1944: Vivienda. Subparte I: Subvenciones de asistencia técnica de autoayuda. Sección 1944.401: Objetivo.

Estándar No.
CFR 7-1944.401-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 7-1944.401-2014
Alcance
Esta subparte establece las políticas y procedimientos y delega autoridad para proporcionar fondos de Asistencia Técnica (TA) a solicitantes elegibles para financiar programas de asistencia técnica y de supervisión para viviendas de autoayuda, según lo autorizado bajo la sección 523 de la Ley de Vivienda de 1949. Cualquier procesamiento o actividad de servicio realizada de conformidad con esta subparte que involucre asistencia autorizada a FmHA o su agencia sucesora según la Ley Pública 103–354, empleados, miembros de sus familias, parientes cercanos conocidos o socios comerciales o personales cercanos, está sujeto a las disposiciones de la subparte D de parte 1900 de este capítulo. Los solicitantes de esta asistencia deben identificar cualquier relación o asociación conocida con una FmHA o su agencia sucesora según la Ley Pública 103–354. Esta asistencia financiera puede pagar parte o la totalidad del costo de desarrollar, administrar o coordinar programas de asistencia técnica y de supervisión para ayudar a familias necesitadas de muy bajos y bajos ingresos a llevar a cabo esfuerzos de autoayuda en materia de vivienda en áreas rurales. Las familias de muy bajos ingresos deben recibir una prioridad para el reclutamiento y la participación y no podrán comprender menos del porcentaje establecido en la subparte L de la parte 1940 de este capítulo de aquellos asistidos en cualquier subvención. El objetivo principal es financiar organizaciones que estén dispuestas a localizar y trabajar con familias que de otro modo no calificarían como propietarios de vivienda. Generalmente, se trata de familias por debajo del 50 por ciento de los ingresos medios, que viven en viviendas deficientes y/o que carecen de las habilidades para ser buenos propietarios de viviendas. Los beneficiarios cumplirán con la regulación de no discriminación subparte E de la parte 1901 de este capítulo que establece que ninguna persona en los Estados Unidos deberá, por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, religión, estado civil, discapacidad mental o física, o edad, ser excluido de participar, negarse los beneficios o estar sujeto a discriminación en relación con el uso de fondos de subvención y todas las disposiciones de la Ley de Vivienda Justa de 1988.

CFR 7-1944.401-2014 Historia

  • 2014 CFR 7-1944.401-2014 Agricultura. Parte 1944: Vivienda. Subparte I: Subvenciones de asistencia técnica de autoayuda. Sección 1944.401: Objetivo.



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