CFR 7-1493.160-2014
Agricultura. Parte 1493: Programas de garantía de créditos a la exportación de la CCC. SubparteB: Operaciones del programa de garantía de créditos a la exportación (GSM-102) de la CCC. Sección 1493.160: Aviso de incumplimiento.

Estándar No.
CFR 7-1493.160-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 7-1493.160-2014
Alcance
(a) Aviso de incumplimiento. Si la Institución Financiera Extranjera que emite la Carta de Crédito no realiza el pago conforme a los términos de la Carta de Crédito o del Documento de Términos y Condiciones, el Titular de la Garantía de Pago deberá presentar un aviso de incumplimiento a la CCC lo antes posible, pero a más tardar 5 días hábiles después de la fecha de vencimiento del pago por parte de la institución financiera extranjera (la fecha de vencimiento). Se debe enviar una notificación de incumplimiento por escrito a CCC de la manera especificada en el sitio web del USDA y debe incluir la siguiente información:

CFR 7-1493.160-2014 Historia

  • 2014 CFR 7-1493.160-2014 Agricultura. Parte 1493: Programas de garantía de créditos a la exportación de la CCC. SubparteB: Operaciones del programa de garantía de créditos a la exportación (GSM-102) de la CCC. Sección 1493.160: Aviso de incumplimiento.



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