CFR 7-1493.191-2014
Agricultura. Parte 1493: Programas de garantía de créditos a la exportación de la CCC. SubparteB: Operaciones del programa de garantía de créditos a la exportación (GSM-102) de la CCC. Sección 1493.191: Obligaciones y requisitos adicionales.

Estándar No.
CFR 7-1493.191-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 7-1493.191-2014
Alcance
(a) Mantenimiento de registros, acceso a las instalaciones y respuesta a consultas de la CCC. Por un período de cinco años después de la fecha de vencimiento de la cobertura de una Garantía de Pago, el Exportador y el Cesionario, si corresponde, deben mantener y poner a disposición todos los registros y responder completamente a todas las consultas relacionadas con las ventas y entregas y extensiones de crédito para productos agrícolas estadounidenses exportados en relación con una garantía de pago, incluidos aquellos registros generados y mantenidos por agentes, compradores intervinientes y empresas relacionadas involucradas en acuerdos especiales con el exportador. El Secretario de Agricultura y el Contralor General de los Estados Unidos, a través de sus representantes autorizados, deben tener acceso total y completo a las instalaciones del Exportador y del Cesionario, según corresponda, durante el horario comercial habitual a partir de la fecha de vigencia de la Garantía de Pago. hasta el vencimiento de dicho período de cinco años para inspeccionar, examinar, auditar y hacer copias de los libros, registros y cuentas del Exportador, del Cesionario, del agente, del Comprador interviniente o de la empresa relacionada con respecto a las transacciones relacionadas con la Garantía de Pago, incluidos, entre otros a, registros financieros y cuentas relacionadas con ventas, inventario, procesamiento y costos administrativos e incidentales, tanto normales como imprevistos. Durante dicho período, se podrá exigir al Exportador y al Cesionario que pongan a disposición del Secretario de Agricultura o del Contralor General de los Estados Unidos, a través de sus representantes autorizados, registros relacionados con transacciones realizadas fuera del programa, si, en opinión de el Director, dichos registros pertenecerían directamente a la revisión de las transacciones realizadas por el Exportador en relación con la Garantía de Pago.

CFR 7-1493.191-2014 Historia

  • 2014 CFR 7-1493.191-2014 Agricultura. Parte 1493: Programas de garantía de créditos a la exportación de la CCC. SubparteB: Operaciones del programa de garantía de créditos a la exportación (GSM-102) de la CCC. Sección 1493.191: Obligaciones y requisitos adicionales.



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