CFR 10-20.2106-2014 Energía. Parte 20: Normas de protección contra las radiaciones. Subparte L: Registros. Sección 20.2106: Registros de resultados de monitoreo individual.
(a) Requisito de mantenimiento de registros. Cada titular de licencia deberá mantener registros de las dosis recibidas por todas las personas para quienes se requirió monitoreo de conformidad con §20.1502, y registros de las dosis recibidas durante exposiciones especiales planificadas, accidentes y condiciones de emergencia. Estos registros 5 deben incluir, cuando corresponda:
CFR 10-20.2106-2014 Historia
1998CFR 10-20.2106-2014 Energía. Parte 20: Normas de protección contra las radiaciones. Subparte L: Registros. Sección 20.2106: Registros de resultados de monitoreo individual.