CFR 8-100.4-2014
Extranjería y Nacionalidad. Parte 100: Declaración de organización. Sección 100.4: Oficinas de campo.

Estándar No.
CFR 8-100.4-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 8-100.4-2014
Alcance
(a) Puertos de entrada para extranjeros que lleguen por vía marítima o por transporte terrestre. Sujeto a las limitaciones prescritas en este párrafo, los siguientes lugares quedan designados como puertos de entrada para extranjeros que lleguen por cualquier medio de viaje que no sea avión. La designación de dicho Puerto de Entrada podrá retirarse cuando, a juicio del Comisionado, dicha acción esté justificada. Los puertos están enumerados según su ubicación por distritos y están designados como Clase A, B o C. Clase A significa que el puerto es un puerto de entrada designado para todos los extranjeros. Clase B significa que el puerto es un puerto de entrada designado para extranjeros que al momento de solicitar la admisión están exentos de los requisitos de documentos según la §212.1(c)(5) de este capítulo o que están legalmente en posesión de un documento permanente válido. Tarjetas de Residente y extranjeros no inmigrantes que sean ciudadanos de Canadá o Bermudas o nacionales de México y que al momento de solicitar la admisión estén legalmente en posesión de todos los documentos válidos requeridos para la admisión según lo establecido en §§212.1(a) y (c ) y 235.1(d) y (e) de este capítulo y son admisibles sin documentación de llegada adicional o procesamiento de inmigración. Clase C significa que el puerto es un puerto de entrada designado solo para extranjeros que llegan a los Estados Unidos como tripulantes, según se define ese término en la sección 101(a)(10) de la Ley con respecto a las embarcaciones.

CFR 8-100.4-2014 Historia

  • 2014 CFR 8-100.4-2014 Extranjería y Nacionalidad. Parte 100: Declaración de organización. Sección 100.4: Oficinas de campo.



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