CFR 9-327.2-2014 Animales y productos animales. Parte 327: Productos importados. Sección 327.2: Elegibilidad de países extranjeros para la importación de productos a los Estados Unidos.
(a)(1) Siempre que el Administrador determine que el sistema de inspección de carne mantenido por cualquier país extranjero, con respecto a los establecimientos que preparan productos en dicho país para su exportación a los Estados Unidos, asegura el cumplimiento de dichos establecimientos y sus productos. con requisitos equivalentes a todas las normas de inspección, construcción de edificios y todas las demás disposiciones de la Ley y los reglamentos de este subcapítulo que se aplican a los establecimientos oficiales en los Estados Unidos y sus productos, y que se puede confiar en los certificados requeridos bajo esta parte de las autoridades de dicho país extranjero, se dará aviso de ese hecho incluyendo el nombre de dicho país extranjero en el párrafo (b) de esta sección. A partir de entonces, los productos elaborados en establecimientos que estén certificados y aprobados de conformidad con el par
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2014CFR 9-327.2-2014 Animales y productos animales. Parte 327: Productos importados. Sección 327.2: Elegibilidad de países extranjeros para la importación de productos a los Estados Unidos.