CFR 9-145.6-2014 Animales y productos animales. Parte 145: Plan nacional de mejora avícola para aves reproductoras. SubparteA: Disposiciones generales. Sección 145.6: Disposiciones específicas para los criaderos participantes.
a) Los criaderos deberán mantenerse en condiciones sanitarias aceptables para el Organismo Oficial del Estado. Los procedimientos sanitarios descritos en los Estándares del Programa NPIP, u otros procedimientos aprobados por el Administrador de conformidad con la § 147.53(d), se considerarán como una guía para determinar el cumplimiento de esta disposición. Los requisitos mínimos con respecto al saneamiento incluyen los siguientes
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2014CFR 9-145.6-2014 Animales y productos animales. Parte 145: Plan nacional de mejora avícola para aves reproductoras. SubparteA: Disposiciones generales. Sección 145.6: Disposiciones específicas para los criaderos participantes.