CFR 10-1004.5-2014
Energía. Parte 1004: Ley de libertad de información (foia). Sección 1004.5: Procesamiento de solicitudes de registros.

Estándar No.
CFR 10-1004.5-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 10-1004.5-2014
Alcance
(a) Los funcionarios de la FOIA serán responsables de procesar las solicitudes de registros presentados de conformidad con esta parte. Al recibir dicha solicitud, el Oficial de la FOIA, salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta sección, determinará qué Oficial Autorizador tiene la responsabilidad, la custodia o la preocupación por los registros solicitados. El Oficial de la FOIA revisará la solicitud, consultando con el Oficial Autorizador cuando corresponda, para determinar su cumplimiento con §1004.4. Cuando una solicitud cumple con §1004.4, el Oficial de la FOIA acusará recibo de la solicitud al solicitante y la enviará al Oficial Autorizador para que tome medidas.

CFR 10-1004.5-2014 Historia

  • 2014 CFR 10-1004.5-2014 Energía. Parte 1004: Ley de libertad de información (foia). Sección 1004.5: Procesamiento de solicitudes de registros.



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