(a) Apelación ante la Oficina de Vistas y Apelaciones. Cuando el funcionario que autoriza o deniega o el funcionario de la FOIA ha denegado una solicitud de registros en su totalidad o en parte o ha respondido que no hay documentos que respondan a la solicitud de conformidad con §1004.4(d), o cuando el funcionario de libertad de información ha denegado una solicitud de procesamiento acelerado de conformidad con §1004.5(d) para la exención de tarifas de conformidad con §1004.9, el solicitante puede, dentro de los 30 días calendario siguientes a su recepción, apelar la determinación ante la Oficina de Audiencias y Apelaciones.
CFR 10-1004.8-2014 Historia
2014CFR 10-1004.8-2014 Energía. Parte 1004: Ley de libertad de información (foia). Sección 1004.8: Apelaciones de denegaciones iniciales.