CFR 10-140.21-2014
Energía. Parte 140: Requisitos de protección financiera y acuerdos de indemnización. Subparte B: Disposiciones aplicables únicamente a solicitantes y titulares de licencias que no sean agencias federales ni instituciones educativas sin fines de lucro. Sección 140.21: garantías del licenciatario de pago de

Estándar No.
CFR 10-140.21-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 10-140.21-2014
Alcance
Cada titular de licencia requerido para tener y mantener protección financiera para cada reactor nuclear según lo determinado en §140.11(a)(4) deberá, al momento de la emisión de la licencia y anualmente, en el aniversario de la fecha en que el acuerdo de indemnización entre en vigencia, proporcionar evidencia a la Comisión que mantiene uno de los siguientes tipos de garantía de pago de la prima diferida por el monto especificado en §140.11(a)(4) para cada reactor para el que tiene licencia de operación:

CFR 10-140.21-2014 Historia

  • 2014 CFR 10-140.21-2014 Energía. Parte 140: Requisitos de protección financiera y acuerdos de indemnización. Subparte B: Disposiciones aplicables únicamente a solicitantes y titulares de licencias que no sean agencias federales ni instituciones educativas sin fines de lucro. Sección 140.21: garantías del licenciatario de pago de



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