(a) Sin perjuicio del 2 CFR parte 200 modificado por el 2 CFR parte 910, se puede pagar una tarifa, en circunstancias apropiadas, a un destinatario que sea una pequeña empresa, según lo calificado según los criterios y estándares de tamaño del 13 CFR parte 121, para permitir que la empresa participe en el Programa de Asistencia Financiera de Epidemiología y Otros Estudios de Salud. La procedencia o no del pago de una tarifa será determinada por el funcionario de contrataciones, quien aplicará, como mínimo, los siguientes lineamientos:
CFR 10-602.14-2014 Historia
2014CFR 10-602.14-2014 Energía. Parte 602: Programa de asistencia financiera para epidemiología y otros estudios de salud. Sección 602.14: Tarifa.